lunes, 23 de mayo de 2016

LA QUIEBRA, CONTINUA


Lamentablemente se ha echado a correr un rumor en el sentido de que la sentencia de liquidación de BIGGER SPA., habría sido dejada sin efecto por el tribunal, lo cual no es efectivo.
Si bien la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se hizo parte en el juicio seguido ante el 21º Juzgado Civil de Santiago, autos rol: C-11.044-2016, solicitando que se dejara sin efecto la “Sentencia de Liquidación”, en razón de que esa institución pública consideraba que lo que debió haberse realizado era la “Resolución del Acuerdo de Reorganización”, con la posterior declaración de “Liquidación”, en esa misma causa, la cual se tramita con el rol: C-27.036-2015, finalmente, con fecha 20 de Mayo de 2016, el tribunal, respondió a la Superintendencia, a todo “No ha lugar, por improcedente”.
Lo anterior, claramente se encuentra fundado, en que obviamente, que si el resultado de ambos procesos judiciales, iba a ser necesariamente la “Liquidación”, (quiebra), es lógico que el tribunal, optase como lo hizo, por declarar la propia quiebra, en los autos rol:C-11.044-2016, ya que el otro proceso todo se hubiera demorado al menos dos semanas más.
Por lo anterior, les pido quedarse tranquilos, y confiar en que yo continúe haciendo mi labor.

Por otra parte les informo que la Junta Constitutiva de Acreedores,  de la liquidación de BIGGER SPA., se realizará el día 21 de junio de 2016, a las 10:00 hrs., en las dependencias del 21º          Juzgado Civil de Santiago, a la cual no es necesario que Uds., asistan, sin perjuicio de que alguno de los dirigentes sindicales, quiera acompañarme.

viernes, 13 de mayo de 2016

SE DICTA SENTENCIA QUE DECLARA LA LIQUIDACION (QUIEBRA) DE BIGGER SPA

Ayer se decretó  por el 21º Juzgado Civil de Santiago, en autos rol:11.044-2016, la “LIQUIDACION VOLUNTARIA DE LA EMPRESA DEUDORA DE BIGGER SPA”., esto en razón de un recurso de reposición presentado por la misma empresa, en contra de la resolución que había rechazado originalmente la liquidación.
            Es así que se nombró como Liquidador Concursal a don CRISTIAN HERRERA RAHILLY, quien deberá realizar las diligencias de incautación de bienes y determinar cuales de los locales de la empresa, seguirán funcionando o no.
            Les recordamos que una de las actuaciones del Liquidador, es entregar la carta de despido de los trabajadores, y aclararles a quienes les ofrecerá un nuevo contrato y a quienes no.
            Normalmente el Liquidador, visita casi todos los establecimientos de la empresa, para imponerse de la situación de cada uno de ellos, por lo que a la fecha no se tiene claridad de que día se presentará en cada uno, por lo que lo único que nos queda es esperar a que sencillamente concurra al lugar en que Uds., trabajan.
            La sentencia que declaró la “Liquidación de Bigger”, aún no ha sido publicada en el Boletín Concursal, por lo que aún no esta determinada la fecha de la primera junta de acreedores, que debe realizarse al 32º día desde que se publique la sentencia en dicha página web, por lo que les informaré con precisión cuando será la junta de acreedores, una vez que tenga esa información.
            Actualizaré nuevamente blog, en cuanto tenga otras novedades.

miércoles, 11 de mayo de 2016

RECHAZADA SOLICITUD DE LIQUIDACION VOLUNTARIA DE BIGGER SPA

El día 10 de Mayo de 2016, el 21º Juzgado Civil de Santiago, dictó una resolución, en la causa de propia liquidación de supermercados BIGGER SPA., por la cual rechazó la petición formulada por la empresa para entrar en el proceso de liquidación concursal.
            Lo anterior, se funda en el hecho de que a juicio del tribunal, no corresponde que la empresa pida su propia liquidación en un proceso nuevo, sino que lo que debe hacer es pedir la resolución del "Acuerdo de Reorganización", ya aprobado, según proceso seguido ante ese mismo tribunal, con el rol: C-27.036-2015.
            Atendida la resolución del tribunal, es posible que la empresa se demore unas semanas más en entrar al proceso de liquidación, pues deberá pedir la resolución del Acuerdo de Reorganización, ya aprobado.
            Lo anterior, sin perjuicio de que alguno de sus acreedores, solicite la “Liquidación Forzosa” y obtenga por esa vía una sentencia más rápida.
            Mayores novedades, les informaré en la medida que se vayan produciendo.