jueves, 5 de mayo de 2016

INMINENTE LIQUIDACION (QUIEBRA), de BIGGER SPA.

Se ha confirmado esta mañana, que efectivamente la empresa de supermercados BIGGER SPA., luego de no haber podido cumplir el Acuerdo de Reorganización, que se había aprobado originalmente, solicitó con fecha 2 de Mayo de 2016, se iniciara el procedimiento de “Liquidación Voluntaria”, a su respecto. Dicho proceso quedó radicado en el 21º Juzgado Civil de Santiago, con el rol: C-11.044-2016.
            BIGGER, informó que sus tres principales acreedores son:
1-    AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A., con $480.488.498.-
2-    COMERCIAL CCU S.A., con $347.506.700.-
3-    UNILEVER CHILE LTDA., con $270.826.992.-

Una vez que se dicte la sentencia que declare la “LIQUIDACION DE LA EMPRESA BIGGER SPA.”, asumirá la administración de la misma, un liquidador, el cual tendrá también la  representación legal de la empresa.
            Una de las primeras actuaciones del liquidador, será entregar a todos los trabajadores la carta de despido por la causal del artículo 163-bis del Código del Trabajo, esto es “Por haber sido sometido el empleador a un procedimiento de liquidación”.
            Luego de lo anterior, el liquidador, les informará a los trabajadores que necesite para continuar con el giro de los locales que le parezcan solventes, las condiciones sobre las cuales se les realizará un nuevo contrato de trabajo, a fin de que los que quieren puedan seguir trabajando.
            Les hago presente sobre este punto, que para todos los efectos legales, esta nueva contratación en la continuidad del giro, es considerada como realizada por un nuevo empleador, por lo que nada tiene que ver con los derechos laborales ya adquiridos por los trabajadores, tales como remuneraciones adeudadas, feriados, indemnización por años de servicio, indemnización de aviso previo, etc. Por lo cual, cada uno puede decidir libre y espontáneamente, si les conviene o no aceptar el nuevo contrato ofrecido por el liquidador o lisa y llanamente, salir a buscar un nuevo trabajo.
           


CONTRATACION Y HONORARIOS:

Es necesario que los trabajadores realicen el trámite de verificación de sus respectivos créditos, ya sean en base al finiquito proporcionado por el Liquidador de la empresa, o con la demanda, en el evento de que el finiquito proporcionado por éste, no reconozca la totalidad de la deuda laboral, realmente adeudada.
Es importantísimo recalcar que los trabajadores para poder tomar parte en las juntas de acreedores y tener derecho a voto, deben encontrarse representados por un abogado, en caso contrario, no podrán participar, votar u oponerse, en las decisiones que tomen los demás acreedores de la empresa, las que en algunos casos pueden ser contrarias a los intereses de los trabajadores.

             Igualmente desde ya les hago presente a los trabajadores que se encuentren interesados en contratar mis servicios profesionales, que mis honorarios totales por la representación tanto en un eventual juicio laboral, defensa y reconocimiento de los montos realmente adeudados en el finiquito propuesto por el LIQUIDADOR, o  en el eventual  juicio laboral, como asimismo, en el Juicio de Liquidación  ascenderán a:



Honorario de un 10% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos.

DOCUMENTACION NECESARIA:

            Para proceder a mi contratación, y permitirme de esa forma realizar una revisión de los montos reconocidos en el finiquito que propondrá el liquidador, es necesario que me entreguen los siguientes documentos:

1-    Fotocopia del carnet de identidad.

2-    Fotocopia del contrato de trabajo.

3-    Certificado de Vacaciones Progresivas, si tuviere derecho a ellas.

4-    Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.

5-    Carta de despido entregada por el Liquidador de la Empresa Deudora.

6-    Ficha cliente, que les será proporcionada por mí,  y que deberán llenar con sus datos personales.



PREGUNTAS FRECUENTES

Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es un Procedimiento de Liquidación, como les afectará a los trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las más de 90 quiebras, en que me ha tocado participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:

 1- ¿Qué es un Liquidador de Empresas Deudoras???

El Liquidador , es un profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa declarada en Procedimiento de Liquidación, y su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones tomadas por el Liquidador y por la Junta de Acreedores.


El Liquidador, inicia sus funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró la quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.



2- ¿Qué debe hacer el trabajador despedido por haberse declarado que la empresa en que trabaja, inició un procedimiento de liquidación?

Es recomendable que el trabajador contrate un abogado, para represente y defienda sus derechos en el Procedimiento de Liquidación, toda vez que se deben realizar diversos trámites, tales como verificación de que las cantidades reconocidas por el liquidador en el proyecto de finiquito, sean las realmente adeudadas, participar en las Junta de Acreedores, en que se tomarán las decisiones, referentes a la administración y liquidación de la Empresa Deudora, tales como por ejemplo, decidir en que fecha, monto o por que modalidad se venderán los diversos bienes de la empresa, que permitirán realizar el pago de las prestaciones adeudadas, por ejemplo, si los bienes de la empresa se venderán en forma directa a algún oferente, o se remarán o se venderán bajo la modalidad de licitación remate, cuanto plazo se les dará a los potecionales compradores, para proceder al pago del precio, etc.

            Igualmente en el evento de que no se logre que el Liquidador reconozca en el Finiquito ofrecido por él, la totalidad de las prestaciones adeudadas, se deberán interponer una demanda laboral, la que tendrá por objeto precisamente obtener que se paguen absolutamente todas las prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores, eso sí con los límites que establece la ley de quiebras.





3- ¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?

Estos serán cobrados por la Caja a través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.

            Respecto de las cuotas futuras adeudadas a la Caja de Compensación, y que no fueron descontadas por la empresa, por haberse terminado la relación laboral, se debe tratar de llegar a un acuerdo o repactación con la Caja, a fin de que se enviado a Dicom, ya que el pago de esta deuda es de exclusiva responsabilidad del trabajador.



4- ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no pagadas???

Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran directamente a la quiebra, mediante sus abogados.



5- ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?

Para cobrar el seguro de cesantía, basta con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les informarán si estos les dan derecho al  pago por  cesantía, por qué montos y las fechas de pago.



6- ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo para el cobro?

       No,  el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar el seguro de cesantía.



8- ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?

Esto es relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por a la venta de los bienes que la empresa tenga, con los cuales se pagará a los trabajadores.

        En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los pagos.



9- ¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?

               Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.




Mi currículo, puede ser revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las quiebras que he tenido en los últimos años las pueden buscar en internet con mi nombre, pues para cada una de ellas he confeccionado un blog, para informar a mis clientes.



                En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: +56999181785, y al fono fijo: +56226880810.


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