Se
ha confirmado esta mañana, que efectivamente la empresa de supermercados BIGGER
SPA., luego de no haber podido cumplir el Acuerdo de Reorganización, que se
había aprobado originalmente, solicitó con fecha 2 de Mayo de 2016, se iniciara
el procedimiento de “Liquidación Voluntaria”, a su respecto. Dicho proceso
quedó radicado en el 21º Juzgado Civil de Santiago, con el rol: C-11.044-2016.
BIGGER, informó que sus tres
principales acreedores son:
1-
AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE
ALIMENTOS S.A., con $480.488.498.-
2-
COMERCIAL CCU S.A., con
$347.506.700.-
3-
UNILEVER CHILE LTDA., con
$270.826.992.-
Una vez que se dicte la sentencia que declare la “LIQUIDACION DE LA
EMPRESA BIGGER SPA.”, asumirá la administración de la misma, un liquidador, el
cual tendrá también la representación
legal de la empresa.
Una de las primeras actuaciones del
liquidador, será entregar a todos los trabajadores la carta de despido por la
causal del artículo 163-bis del Código del Trabajo, esto es “Por haber sido
sometido el empleador a un procedimiento de liquidación”.
Luego de lo anterior, el liquidador,
les informará a los trabajadores que necesite para continuar con el giro de los
locales que le parezcan solventes, las condiciones sobre las cuales se les
realizará un nuevo contrato de trabajo, a fin de que los que quieren puedan
seguir trabajando.
Les hago presente sobre este punto,
que para todos los efectos legales, esta nueva contratación en la continuidad
del giro, es considerada como realizada por un nuevo empleador, por lo que nada
tiene que ver con los derechos laborales ya adquiridos por los trabajadores,
tales como remuneraciones adeudadas, feriados, indemnización por años de
servicio, indemnización de aviso previo, etc. Por lo cual, cada uno puede
decidir libre y espontáneamente, si les conviene o no aceptar el nuevo contrato
ofrecido por el liquidador o lisa y llanamente, salir a buscar un nuevo
trabajo.
CONTRATACION Y HONORARIOS:
Es necesario que los trabajadores realicen el trámite de verificación
de sus respectivos créditos, ya sean en base al finiquito proporcionado por el
Liquidador de la empresa, o con la demanda, en el evento de que el finiquito
proporcionado por éste, no reconozca la totalidad de la deuda laboral,
realmente adeudada.
Es importantísimo recalcar que los trabajadores para poder tomar parte
en las juntas de acreedores y tener derecho a voto, deben encontrarse representados
por un abogado, en caso contrario, no podrán participar, votar u oponerse, en
las decisiones que tomen los demás acreedores de la empresa, las que en algunos
casos pueden ser contrarias a los intereses de los trabajadores.
Igualmente desde ya les hago presente a los trabajadores que se encuentren
interesados en contratar mis servicios profesionales, que mis honorarios
totales por la representación tanto en un eventual juicio laboral, defensa y
reconocimiento de los montos realmente adeudados en el finiquito propuesto por
el LIQUIDADOR, o en el eventual juicio laboral, como asimismo, en
el Juicio de Liquidación ascenderán a:
Honorario de un 10% de los montos recuperados en beneficio del
cliente, el que incluye todos los gastos.
DOCUMENTACION NECESARIA:
Para proceder a mi contratación, y permitirme de esa forma realizar una
revisión de los montos reconocidos en el finiquito que propondrá el liquidador,
es necesario que me entreguen los siguientes documentos:
1-
Fotocopia del carnet de identidad.
2-
Fotocopia del contrato de trabajo.
3-
Certificado de Vacaciones Progresivas, si tuviere derecho a
ellas.
4-
Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.
5-
Carta de despido entregada por el Liquidador de la Empresa Deudora.
6-
Ficha cliente, que les será proporcionada por mí, y que deberán llenar
con sus datos personales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en
cuanto a que es un Procedimiento de Liquidación, como les afectará a los
trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las más de 90 quiebras, en
que me ha tocado participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:
1-
¿Qué es un Liquidador de Empresas Deudoras???
El
Liquidador , es un profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con
amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y gestión de
empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa declarada
en Procedimiento de Liquidación, y su administración. Los antiguos
representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus
antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones
tomadas por el Liquidador y por la Junta de Acreedores.
El Liquidador,
inicia sus funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se
declaró la quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente
posible.
2- ¿Qué
debe hacer el trabajador despedido por haberse declarado que la empresa en que
trabaja, inició un procedimiento de liquidación?
Es recomendable que el trabajador contrate un abogado, para represente
y defienda sus derechos en el Procedimiento de Liquidación, toda vez que se
deben realizar diversos trámites, tales como verificación de que las cantidades
reconocidas por el liquidador en el proyecto de finiquito, sean las realmente
adeudadas, participar en las Junta de Acreedores, en que se tomarán las
decisiones, referentes a la administración y liquidación de la Empresa Deudora,
tales como por ejemplo, decidir en que fecha, monto o por que modalidad se
venderán los diversos bienes de la empresa, que permitirán realizar el pago de
las prestaciones adeudadas, por ejemplo, si los bienes de la empresa se
venderán en forma directa a algún oferente, o se remarán o se venderán bajo la
modalidad de licitación remate, cuanto plazo se les dará a los potecionales
compradores, para proceder al pago del precio, etc.
Igualmente en el evento de que no se logre que el Liquidador reconozca en el
Finiquito ofrecido por él, la totalidad de las prestaciones adeudadas, se
deberán interponer una demanda laboral, la que tendrá por objeto precisamente
obtener que se paguen absolutamente todas las prestaciones laborales adeudadas
a los trabajadores, eso sí con los límites que establece la ley de quiebras.
3- ¿Qué
pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las
liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?
Estos
serán cobrados por la Caja a través de sus abogados, directamente a la quiebra.
En el caso de que se reciban cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir
con las liquidaciones de remuneraciones en que aparezcan los descuentos
realizados, y con la carta de despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin
de que las acciones judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.
Respecto de las cuotas futuras adeudadas a la Caja de Compensación, y que no
fueron descontadas por la empresa, por haberse terminado la relación laboral,
se debe tratar de llegar a un acuerdo o repactación con la Caja, a fin de que
se enviado a Dicom, ya que el pago de esta deuda es de exclusiva
responsabilidad del trabajador.
4- ¿Qué
pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no pagadas???
Las AFP,
ISAPRES y AFC, cobran directamente a la quiebra, mediante sus abogados.
5- ¿Se
puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?
Para
cobrar el seguro de cesantía, basta con firmar la carta de despido entregada
por el Síndico de Quiebras y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la
AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos
que tengan acumulados, y les informarán si estos les dan derecho al pago
por cesantía, por qué montos y las fechas de pago.
6- ¿ El
hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo para el
cobro?
No, el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte
del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos
laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar el
seguro de cesantía.
8-
¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?
Esto es
relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por a la venta de los
bienes que la empresa tenga, con los cuales se pagará a los trabajadores.
En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan
bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían
demorar más los pagos.
9- ¿Los
trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?
Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les
comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con
la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.
Mi
currículo, puede ser revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las
quiebras que he tenido en los últimos años las pueden buscar en internet con mi
nombre, pues para cada una de ellas he confeccionado un blog, para informar a
mis clientes.
En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: +56999181785, y al
fono fijo: +56226880810.
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